Es algo más común de lo que se imagina que en una comunidad de propietarios existan negocios como puede ser una consulta de un dentista o un despacho de abogado. Esto significa que es legal montar un negocio dentro de la misma, pero lo cierto, es que para poder hacerlo se deben cumplir una serie de requisitos que como administradores de fincas en Madrid centro queremos explicar.

Tipos de negocios que se pueden poner en una comunidad de propietarios

La Ley de Propiedad Horizontal dictamina que los vecinos tienen la capacidad de prohibir que en la finca en la que viven se realicen diferentes actividades que pudieran llegar a afectar su calidad de vida, especialmente las que provocan demasiados ruidos. De esta manera, se podría poner un despacho de abogados, como decíamos antes, pero no así un restaurante o un bar. Tampoco está permitida la apertura de ningún negocio que tenga empleados o si se trata de una actividad de cara al público. El motivo es que se debe evitar que las zonas comunes estén repletas de personas que sean ajenas a la finca.

Si se trata de un local comercial, la comunidad de vecinos puede delimitar las actividades que se pueden realizar en el mismo a través de sus estatutos. Pero lo que no puede hacer es prohibir ninguna actividad que ya se encuentra en marcha, es decir, si en algún local comercial perteneciente a la comunidad ya existiese un pub, posteriormente no se podría prohibir la apertura de este tipo de negocios.

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