Cuando un autónomo fallece se deben cumplir una serie de requisitos, tanto por parte del fallecido como por parte de la pareja o cónyuge, para poder cobrar la pensión de viudedad. Se trata de una prestación contributiva que se va a calcular dependiendo de lo aportado por el trabajador durante el período de cotización. Desde nuestra asesoría de empresas y autónomos intentaremos aclarar todo lo relacionado con este aspecto.

¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad de un autónomo?

Las cuotas que se han ido abonando por los autónomos a la Seguridad Social durante toda su vida laboral, además de cubrir la jubilación, también ofrecen cobertura en el caso de viudedad. Pero para ello, además de haber tenido que cotizar lo suficiente, se deben cumplir una serie de requisitos. Por ejemplo, el autónomo tendrá que haber cotizado un mínimo de 500 días durante un período de 5 años ininterrumpido antes de su fallecimiento y por supuesto, estar al corriente de pago en la Seguridad Social.

En el caso de que existan hijos en común con su pareja, tendrá derecho a recibir la pensión por viudedad. Si no es así, la pareja tendría que haber formalizado su matrimonio como mínimo, un año antes del fallecimiento. En caso de ser pareja de hecho, tiene que haberlo sido durante un mínimo de 2 años. La cuantía es de 611,53 euros dividida en 14 pagas y podrá ser mayor dependiendo de las aportaciones realizadas en el RETA por el autónomo.

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