En ocasiones, a través de nuestra asesoría online para empresas y autónomos nos llegan clientes que nos preguntan si pueden obligar a sus trabajadores a realizar un traslado laboral. Siempre les decimos que este tiene que ocasionarse por causas objetivas, es decir, que el motivo sea organizativo, técnico o económico.

Traslado o desplazamiento

Hay que asegurarse que se trata de una movilidad geográfica, puesto que, si no es así, es imposible que el empleado lo rechace. Si no implica un cambio de residencia, se va a considerar como una modificación de las condiciones de trabajo accidental. En cualquier caso, si se piensa que esa decisión vulnera la dignidad del trabajador o en su defecto, conlleva un cambio de salario o en la jornada, el mismo podrá acudir a los tribunales para mostrar su disconformidad.

En algunas ocasiones el término traslado se confunde con el de desplazamiento, aunque existe una diferencia grande entre los dos. El primero es un cambio de centro de trabajo de manera definitiva o que va a superar los doce meses dentro de un período de tres años. En el caso de desplazamiento, se habla de una mudanza temporal que va a durar menos de un año. El traslado, por otro lado, puede ser de tipo individual, colectivo o voluntario. El segundo puede darse cuando se traslada todo el centro de trabajo o solamente cuando lo hace una parte del personal. El individual es cuando la empresa decide que uno de los empleados cambie de centro de trabajo y el voluntario es cuando lo solicita el propio trabajador.

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