Hasta nuestra asesoría online para particulares y empresas en Madrid nos llegan cada día muchas consultas sobre reclamación de deudas de todo tipo de importes. Gracias a los procesos monitorios dentro del ámbito civil se puede conseguir una resolución rápida. Pero, ¿sabes en qué consiste?

¿Quién puede interponer un proceso monitorio?

Un proceso monitorio puede ser impuesto por cualquier persona que quiera conseguir el pago de una deuda, independientemente de cuál sea la cuantía. Uno de los requisitos es que dicha deuda sea líquida, es decir, que se pueda expresar numéricamente hablando, y que sea determinada, esto es, que se conozca su importe con precisión. También es necesario que haya superado el plazo requerido para su pago y que sea exigible, o sea, que el deudor se encuentre obligado a efectuar el pago.

Además, quien solicite este tipo de procedimiento tiene que acreditar que su relación con el deudor esté justificada, ya sea mediante facturas, albaranes, certificaciones, documentos o telegramas. Con ello, el solicitante tendrá que presentar un escrito con una petición para iniciar el procedimiento. En el mismo, va a ser necesario la asistencia de un procurador y de un abogado cuando la persona demandada se oponga al pago o cuando no se pague de manera voluntaria deudas que sean superiores a los 2000 euros. En este caso, se declarará un juicio de ejecución forzosa o declarativo, según proceda.

Una vez se haya presentado la petición inicial, el deudor puede pagar de manera voluntaria la deuda, oponerse al pago o dejar transcurrir el plazo indicado sin hacer ninguna de las dos cosas. También se puede interponer una reclamación si no se está de acuerdo con el motivo de la interposición del proceso.

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